Adelanto de Participación de Utilidades

 

Empresa Peruana tiene un dilema con respecto al problema de salud de uno de sus trabajadores, agotando préstamos, adelanto de beneficios sociales (vacaciones, gratificaciones y CTS), siendo así:

¿Es posible que el Trabajador reciba ADELANTO de participación de utilidades antes de culminar el año?

Si, siempre que así lo decida la empresa.

El reparto podría ser mensual, bimensual trimestral, etc, manteniendo las pautas que establece la Ley General de Sociedades*.

*Formulación de balance provisional, etc.

Caso 01:

Jeremy solicita un adelanto de Participación de utilidades del periodo XX (recién el próximo año se ejecutaría la entrega de la Part.Util.), La empresa analizando aprobó el adelanto considerando: Nivel de ventas, balance cortado a una fecha, tiempo de servicio del trabajador, etc.

El monto del adelanto será de S/10,000 soles, entregado en 02 partes, como sigue:

Siendo así, en la boleta de pago del periodo Agosto 20xx, se mostrará:

Recuerda:

  • De acuerdo al D.Legislativo 757, art.10:

Artículo 10.- El Estado garantiza el derecho a las empresas, cualquiera que sea la forma empresarial que adopten, a acordar libremente la distribución del íntegro de las utilidades o dividendos que generen y el derecho de los inversionistas a recibir la totalidad de los que les correspondan, inclusive los referidos al ejercicio en curso de acuerdo a balances periódicossin perjuicio de las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, la reserva legal y las responsabilidades del caso conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades, siempre que se cumplan con las obligaciones tributarias pertinentes

  • De existir un exceso en el Adelanto de Participación de Utilidades, esta podrá ser considerado por el exceso: Como Préstamo, Remuneración o Liberalidad de la empresa (gratificación extraordinaria, bono, etc.), con las implicancias que éstas conllevan.