¿ES UN BENEFICIO EL SUBSIDIO DE SALUD?

¿ES UN BENEFICIO EL SUBSIDIO DE SALUD?

Estuve 22 días con descanso médico por enfermedad, entregué el descanso médico particular (además de la compra de medicina y exámenes) y la empresa me indicó que no era válido, generando el descuento en la boleta de pago por dichos días.

1.- Ley 26790

*  Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 

2.- Decreto Supremo 009-97-SA

a.    Reglamento de la ley 26790

1.- ¿Qué es el Subsidio?

Es una prestación económica, donde EsSalud resarce o paga al Trabajador, siendo el Empleador el Intermediario. Es decir, el Empleador paga al Trabajador directamente, y éste (Empleador) a su vez solicita el reembolso a EsSalud.

2.- ¿Cuándo aplica el subsidio?

Se aplica en las condiciones:

*  Por incapacidad Temporal.

*  Por Maternidad, 

*  Lactancia y

*  Sepelio

3.- ¿Cuándo aplica el Subsidio por incapacidad Temporal?

Cuando el Trabajador haya sufrido el menoscabo de su Salud por enfermedad y/o accidente, en otras palabras, se encuentra inhabilitado para trabajar y el médico le extiende el DESCANSO MÉDICO que acredita el diagnóstico de incapacidad temporal.

4.- Entonces es válido presentar el Descanso médico particular?

Buena pregunta¡, Si, en este caso bastará con presentar el original de dicho descanso y quedarse con una copia (con sello de recepción del encargado o responsable de la empresa), pero hasta el límite de los 20 primeros días con descanso médico, en caso haya sido mayor a 20 días, entonces debe CANJEAR (Acto de intercambiar el Descanso médico particular por el CITT – Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo*) para que la empresa solicite el reembolso por los días 21 y 22 (02 días).

*CITT= Se efectúa el canje en EsSalud, donde el trabajador está asegurado para atención médica y/o lugares que el centro de Salud indique.

El Reglamento de la Ley 26790 en el Art.36 indica:

5.- ¿Tuve 22 días con descanso médico particular, es factible el subsidio y pago por parte del empleador?

Si, por los primeros 20 días, el Empleador asumirá el pago de la remuneración correspondiente al trabajador, bastará con la presentación del Descanso médico particular o CITT.

A partir del día 21, en este caso 21 y 22 (02 días), el Empleador pagará al Trabajador y además solicitará el reembolso a EsSalud, debiendo el Trabajador (**) efectuar el canje por el CITT, porque se configura SUBSIDIO.

**Muchas empresas cuentan con Asistencia Social, que se encarga de efectuar los trámites de Canje.

“En conclusión, el Trabajador está en la obligación de entregar el DESCANSO MÉDICO PARTICULAR ante el EMPLEADOR, para que proceda con el pago remunerativo respectivo, por los primeros 20 días y por el exceso debe ser CANJEADO por el CITT (Certificado de incapacidad Temporal de Trabajo) para solicitar el Subsidio ante Essalud”.