¿Qué es el DAOT y que tiene que ver con DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA / DESBALANCE PATRIMONIAL?

¿QUÉ ES EL DAOT?

¿Qué es el DAOT y que tiene que ver con DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA / DESBALANCE PATRIMONIAL?

Cliente recibe una “notificación de Sunat”, sobre desbalance patrimonial (DP) en su empresa, en otras palabras, Sunat configura “DP” cuando los gastos son mayores que sus ingresos declarados o su patrimonio. Esto es un indicativo que existen rentas (ingresos) no declaradas ante el ente recaudador. También se entiende el desbalance como un “incremento patrimonial no justificado”. Es decir, cuando se genera el aumento del patrimonio de un contribuyente, ya sea por incremento de sus activos (bienes) o disminución de sus pasivos (deudas), sin que pueda acreditarse fehacientemente la fuente que lo originó. Debido a ello están sujetos a fiscalización de Sunat.

Para que SUNAT encuentre un desbalance patrimonial realiza cruces de información de diferentes fuentes de donde puede obtener datos acerca de los gastos, consumos y transacciones de personas. Entre ellas, se encuentran:

         – Impuesto a las transacciones financieras 

 Sunarp (Registro Público) 

– Servicio de Administración Tributaria – SAT

– Superintendencia de Banca y Seguros – SBS 

– Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT

– Entre otros (Infocorp, PDT Notarios, Aduanas,etc).

I. ¿Aun no entiendo y que tiene que ver el DAOT?

Buena pregunta ¡. Mucho, porque al ser una Declaración anual de Operaciones con Terceros, de incidencia informativa, las empresas se encuentran obligados a informar las operaciones que efectúan, tanto de clientes y proveedores, con el fin de confirmar y/o detectar las declaraciones de ventas y adquisiciones sean fehacientes y reales.

La declaración se efectúa en el PDT OPERACIONES CON TERCEROS-FORMULARIO VIRTUAL 3500- EJERCICIO 2019, ahora virtual.

Regulado:

a.  RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2002/SUNAT

APRUEBAN NUEVO REGLAMENTO PARA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT.

II. ¿Quiénes están obligados a presentar DAOT? 

1.    Principales contribuyentes: Qué al 31 de diciembre del 2019, hubiesen obtenido dicha categoría.

2.    Obligados a una declaración jurada del IGV durante el ejercicio 2019, siempre que:

2.1 El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.

2.2 El monto de sus adquisiciones de bienes o servicios o contratos de construcción haya superado las 75 UIT.

3.    Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2019, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2019 sea superior a diez (10).

Se entiende como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias (Decret Supremo N° 018-2007-TR): “Trabajador: Persona Natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral…..”.

III. Operaciones a informar DAOT

Todas las Operaciones con Terceros, es decir la suma de las transacciones realizadas por el cliente o proveedor en el periodo 2019, que sea mayor a 02 UIT (S/ 8,400).

Para el ejercicio 2019 el valor de la UIT es de S/. 4,200

2 UIT del 2019 = S/. 8,400

Ejemplo:  La empresa NECSA SAC, emitió factura a los clientes, como sigue:

  

– En este caso, superó las 02 UIT con el cliente SIGMA SAC, por lo tanto, se debe declarar en el PDT DAOT.

– El caso del cliente REBAJA SAC, NO se declara en PDT DAOT.

IV ¿Como declarar el PDT DAOT?

1er paso: Instalar el PDT 3500 – Operaciones con Terceros.

 Ingresar empresa a Declarar, en este ejemplo NECSA SAC:

·  PDT / Registro / Declarantes

o  Nuevo declarante / Ingresar RUC y Razón Social / Salir

– Ingresar ventas y adquisiciones, siguiendo la ruta:

· PDT / Declaraciones / Declaraciones informativas / 3500 PDT de Operaciones con Terceros.

o  Datos del Ejercicio / Seleccione informante y ejercicio.

o  Registro / Operaciones que generen ingreso

– Generar archivo para envío a Sunat:

o  PDT / Generar archivo PDT / Administrador de envíos.

2do. Paso: Ingresar con clave sol a la página de Sunat, ubicar la ruta:

– Mis declaraciones informativas / Presento mis declaraciones informativas / Informativas / PDT 3500 Operaciones con terceros DAOT.

– Seleccionar archivo generado en el 1er. Paso y enviar.

V. Operaciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros – DAOT

· La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.

· La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

· La importación de bienes.

· Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.

· Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

· Entre otras.

VI. Constancia de no tener información a declarar – DAOT

Suele suceder que una empresa obligada a presentar DAOT, no tiene operaciones con terceros a declarar debido a sus operaciones con sus clientes y/o proveedores no superan las 2 UIT (S/ 8,400).

En este caso se deberá presentar en sustitución a su declaración la «Constancia de no tener información a declarar» a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no presentación de la DAOT:

VII. Aspectos a tener en cuenta al momento de la declaración – DAOT

· Es posible que Usted en el periodo 2019 supere las 75 UIT en ventas y/o adquisiciones, sin embargo, los clientes y/o proveedores, que haya generado operaciones internas, no superan las 02 UIT (S/8,400) al año. En dicho caso no está obligado a presentar el PDT DAOT.

· Recuerde el PDT DAOT no se registra las exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados, Recibos por honorarios, entre otros.

VIII. Cronograma de vencimientos DAOT 201

El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 – Ejercicio 2019 debe ser presentado dentro de los plazos legales abajo indicados según el último dígito del RUC.

IX. En caso de no presentar DAOT ¿Tengo multa?

En el supuesto que un sujeto obligado a presentar la DAOT 2019 tiene información de declarar, pero no cumple con presentarla dentro de los plazos establecidos de acuerdo a su ultimo digito del RUC se encontrara inmerso en la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 176 del código tributario.

Considerando el tipo de contribuyente, conforme a las tablas I y II del código tributario la multa es el 30% de la UIT para el caso de los contribuyentes del régimen general y el 15% de la UIT para los contribuyentes del régimen especial.

Con respecto al régimen de gradualidad para ambas infracciones si el contribuyente, cumple con subsanar de manera voluntaria. Presentando la declaración Informativa DAOT la rebaja de la multa es del 100%: Es decir, el contribuyente no tendrá multa,

De tratarse de una subsanación inducida por la Administración Tributaria y toda vez que se regularice dentro del plazo otorgado para tal efecto, la rebaja será del 80% sin pago y del 90% con pago.