ACCIDENTE EN EL TRABAJO


ACCIDENTE EN EL TRABAJO

NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Cocinero preparando pedidos de los comensales, como todos los días, tiene sólo minutos para preparar la selección de la carta, en ese preciso momento cortando las verduras y por la rapidez, se corta y se cercena el dedo…. inmediatamente la sangre brota en gran cantidad, tuvo que dejar de cortar y salir rápidamente de cocina; es auxiliado por el personal del conocido CHIFA. Siendo derivado al hospital, la más cercana, pero durante el camino, su jefe inmediato acompañado por el encargado de RRHH (Recursos humanos) le indican que cuando le efectúe preguntas el médico, indique que se cortó en su casa, indicando que NO fue un accidente de trabajo, para evitar problemas con el Ministerio de Trabajo y SUNAFIL y él (cocinero) continúe sus labores sin perder el empleo. La empresa le indica que asumirán los gastos incurridos por el accidente. 

El Trabajador se encuentra con descanso médico y observa que la empresa (CHIFA RECONOCIDO) no lo visita, no llama al trabajador, no asume los gastos incurridos debido al accidente, entonces no tiene más remedio que acudir al Ministerio de Trabajo y con mucha sorpresa se entera (En días posteriores de acudir al MTPE) que la Empresa, le ha interpuesta una demanda por difamación, indicando que el trabajador quiere obtener provecho y ventaja desacreditando a la empresa, porque el evento del corte del dedo, se efectúo en su casa y no en el centro de trabajo, solicitando al trabajador resarcir económicamente a la empresa.

I.     ¿Por qué se debe reportar los accidentes?

1.    Para garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de Seguridad y salud en el trabajo.

2.    Facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo.

3.    Velar por el cumplimiento de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control (Ley 29783, Reglamento el D.S. 005-2012-TR)

II.      ¿A quiénes se debe informar los accidentes?

– Para responder ello, debemos entender que el empleador, es quien realiza la investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto… (Art.58 de la Ley de SST). Siendo así:

o  Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos y cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida.

o  Asimismo, los centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y …. Están obligados de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Art. 82 según Ley de SST)

III. ¿El Trabajador (Colaborador) es responsable por el Accidente de Trabajo?

– La responsabilidad es compartida, por un lado, el Empleador debe asignar las medidas y controles de SST (Seguridad y Salud en el trabajo) y por otro, el Trabajador debe “Utilizar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso (Art. 79 según Ley de SST)”.

IV.     ¿El Trabajador debió informar al hospital con la verdad de los hechos?

– Definitivamente Si, con el fin de ayudar a mejorar a la empresa y también a él, como Trabajador.

– Además, dentro de las obligaciones del Trabajador es “Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente (Art. 79 de la Ley de SST).

–  Es de cargo del Trabajador o familiares notificar en el centro asistencial que le brindó la atención médica, el cual procederán a comunicar al MTPE.

V.   ¿Cuál es el procedimiento para notificar al MTPE el accidente laboral por parte del Empleador?

1ER PASO: Acceder al SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO ÚNICO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES – SAT, e ingresar datos de clave sol, Link para ingreso directo: https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification.htm?signonForwardAction=https://luna.mintra.gob.pe/si.sat/index.jsp

2do PASO: Ingresar al Aviso de incidente peligroso.

– Consignar NUEVO y se desplegará el Registro de Incidente Peligroso, donde llenaremos los datos solicitados.

Importante:

o  Datos de la empresa donde el trabajador ejecuta su labor: En esta sección deben ingresarse todos los datos de la empresa donde se ha presentado el incidente peligroso. Es decir, si el trabajador fue afectado cumpliendo labores o servicios en una empresa distinta a la cual lo emplea, se debe informar los datos de esa empresa. Si el trabajador fue afectado en la misma empresa de su empleador, se registrarán los mismos datos del Empleador.

o  Tomar en cuenta al momento de ingresar los datos del incidente peligroso:

Finalmente, grabar.

V.     ¿Dónde me encuentro NO existe aún el acceso a internet?

Entonces, presentar en físico el Formulario 1: para el cumplimiento de la obligación del empleador de notificar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos al MTPE. Se adjunta los formatos en Excel.

VI.    ¿El corte de un dedo es considerado Accidente Incapacitante?

Si, de acuerdo al Reglamento de SST es considerado:

Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Y según la gravedad considerado, Total permanente. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique. (D.S. 005-2012-TR).

Por lo tanto, debido a la gravedad, la empresa está obligada de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- MTPE.

V.     ¿Qué plazo cuento para informar al Ministerio de Trabajo -MTPE?

– Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.

Los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición, que sea necesaria para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo.

VI.     ¿Tiene multa o infracción no comunicar al Ministerio de Trabajo -MTPE?

De acuerdo al Reglamento el D.S. 019-2006-TR de la Ley 28806 Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2011-TR, publicado el 07 abril 2011, siendo considerado INFRACCION GRAVE, cuyo texto es el siguiente:

«27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes”


–  Las multas se expresan en UIT, las escalas para las micro y pequeñas, tienen rebaja del 50%, previa inscripción al Remype, no pudiendo superar el 1% de los ingresos netos en el periodo.

–  No aplica el límite, cuando el trabajador afectado haya sido 01.

CASO DEL COCINERO:

De probarse que efectivamente el Accidente fue originado en el centro de Trabajo, la Empresa tendrá la sanción de: