CAS

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¿ES ILEGAL APLICAR EL CAS?

Tengo varios años trabajando en el ministerio y observo que no tengo estabilidad laboral, además que los beneficios son diferentes que las empresas privadas (comparo con mis compañeros de la carrera), ¿es legal?

1.- D. Legislativo 1057

ü Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.

2.- D. S. 075-2008-PCM

a.   Reglamento del D. Leg. 1057- CAS 

1.- ¿El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS aplica para todas las empresas públicas y privadas?

No, sólo comprende a todas las entidades de la administración “pública”, entendiendo por ellas al Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios y organismos públicos, al Congreso de la República; al Poder Judicial; a los organismos constitucionalmente autónomos, a los gobiernos regionales y locales y las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

2.- ¿El CAS tiene duración de contrato?

Si, siempre a plazo determinado, es decir la duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal.


3.- ¿En el CAS aplica el despido?

Si, cuando el trabajador haya incumplido de forma injustificada sus obligaciones derivadas del contrato, normativas, función y cargo; o la deficiencia en el cumplimiento de tareas encomendadas. En este caso cumple el “despido justificado”, pero previo procedimiento a seguir.

En caso, haya sido Despido injustificado o unilateral, es decir sin mediar causa justificable que amerite el despido, entonces corresponde INDEMNIZACIÓN por las remuneraciones dejadas de pagar hasta el plazo del término del contrato, siendo el tope máximo de 03 remuneraciones.

4.- ¿Por qué en la boleta de pago observo el descuento del impuesto a la renta de 4ta. categ?? Será un error y debe indicar 5ta. Cat.

Buena pregunta¡, Este régimen constituye los ingresos de 4ta.categoria del impuesto a la renta, siendo plausible la retención que corresponde. Salvo presente la constancia de suspensión de retenciones de cuarta categoría.

5.- ¿Entonces, están obligados de presentar el Recibo por Honorarios electrónico?

No, a partir de enero 2013, se encuentran exentos de la emisión del RXH.

6.- ¿Algún día se eliminará el CAS?

De acuerdo a la Ley 29849, en la disposición complementaria transitoria primera, menciona que se eliminará de manera gradual (a partir del año 2013) y de acuerdo al presupuesto anual del sector publico se establecerán los porcentajes para el ingreso al Régimen Servir (Servicio Civil).